• ¿Cuánto necesito tener ahorrado para pagar la entrada de mi hipoteca?

Como norma general, los bancos suelen financiar el 80% del menor valor entre la tasación o el precio de compra, y tendremos que añadir los gastos de escrituración que suele rondar el 10%, aunque dependen de cada Comunidad Autónoma.

Por lo que debemos tener ahorrado aproximadamente un 30% del precio de la vivienda para la entrada, no obstante podremos intentar conseguir un mayor porcentaje de financiación en determinadas ocasiones y circunstancias, e incluso ahorrarnos dinero en los gastos de escrituración gracias a bonificaciones.

  • ¿Qué impuestos he de pagar a la hora de comprar una vivienda?

Tendrás que asumir el IVA en caso de ser una vivienda nueva o el ITP en caso de comprar una vivienda de segunda mano.

  • ¿Qué gastos tendré al comprar una vivienda con hipoteca?

Cuando vamos a firmar una hipoteca para la compra de una vivienda debemos contar con los gastos de notaría, registro, gestoría y los impuestos pertinentes, adicionalmente el banco podrá contar con gastos varios como apertura, estudio…

  • ¿Qué cuota de hipoteca puedo permitirme?

Habitualmente el banco nos permite endeudarnos hasta un 35% de nuestros ingresos, esto se conoce como ratio o capacidad de endeudamiento.

  • ¿Cuáles son los pasos para contratar una hipoteca?

En primer lugar, el banco nos dará la viabilidad económica como clientes, después se dará la viabilidad técnica donde se evalúa la vivienda y tasación y por último entraremos en el proceso notarial para la preparación de la firma definitiva.

  • ¿Hasta qué edad que edad puedo contratar una hipoteca? ¿Y a qué plazo?

Como norma general, podremos solicitar una financiación con un plazo máximo a 30 años, y hasta una edad de 75 años.

  • ¿Existen ayudas públicas al contratar una hipoteca o comprar una vivienda?

Sí, contaremos con bonificaciones sobre los impuestos, ya sea en el IVA para determinadas viviendas o en el ITP según cada comunidad autónoma.

  • ¿Qué documentación necesito para pedir una hipoteca?

Documentación económica de los titulares y avalista tales como nóminas, declaración de la renta, DNI, movimientos de cuenta, vida laboral, contrato de trabajo… más la documentación de la vivienda.

  • ¿Quién debe pagar la tasación?

Habitualmente este coste lo asume el comprador de la vivienda e interesado en conseguir la financiación hipotecaria. Es un documento importante puesto que no solo nos ayuda a conseguir la financiación definitiva, sino que nos ayuda a conocer de forma aproximada el valor de mercado actual de la vivienda que se va a adquirir.

  • ¿Qué pasa si tras firmar las arras no se me concede la hipoteca o el vendedor decide no seguir adelante con la venta?

En este caso recomendamos que los compradores introduzcan una cláusula en el contrato de arras donde queden cubiertos en caso de darse esta circunstancia para no perder las cantidades aportadas.

En caso de que el vendedor sea quien decida no seguir adelante, deberá pagar a los compradores el doble de las cantidades aportadas en arras concepto de arras.

  • ¿Qué ocurre si no puedo pagar las cuotas de la hipoteca?

Actualmente y con la nueva ley hipotecaria, el consumidor se encuentra bastante más protegido que anteriormente, existe la posibilidad de negociar con el banco para facilitar el pago de las cuotas, así como modificar las condiciones con el fin de hacer posible que el cliente pueda continuar haciendo frente a sus deudas.

  • ¿Qué es mejor, hipoteca a tipo fijo o variable?

No existe una mejor que otra, simplemente tienen diferentes condiciones, mientras que la hipoteca a tipo fijo en el momento de constituirse es más barata y en futuro tendremos la incertidumbre de posibles subidas y bajadas, en el caso del tipo fijo será estable en el futuro, pero no podremos aprovecharnos de las bajadas de los tipos de interés de referencia que se den a lo largo de los años.

  • ¿Puedo modificar las condiciones de la hipoteca una vez firmada?

Sí, tanto dentro del propio banco, lo que se conoce como novación hipotecaria, o llevando la hipoteca a otra entidad bancaria, conocido como subrogación. De esta forma el hipotecado podrá modificar tipo de interés, plazos…

  • ¿Puedo pedir una hipoteca si ya tengo otra?

Sí, siempre y cuando tengamos capacidad económica para llevar a cabo una nueva operación hipotecaria, es decir, cumplamos con los requisitos marcados por las entidades bancarias a la hora de conceder financiaciones hipotecarias.

  • ¿Desgrava mi hipoteca?

Las cantidades pagadas por un préstamo hipotecario, si son para adquisición de la vivienda habitual y la compra se formalizó ante notario antes del 1 de enero de 2013, desgravan en el IRPF de futuros ejercicios fiscales. En caso contrario, la hipoteca no desgrava.

  • ¿Son obligatorios los seguros y otras condiciones que nos diga el banco con el que formalicemos la hipoteca?

El único seguro obligatorio que debemos tener contratado es el seguro de incendios de la vivienda, pero en ningún caso será obligatorio tenerlo contratado con el banco en cuestión.

Actualmente y según dicta la ley hipotecaria, ningún banco podrá obligarnos a contratar productos adicionales tales como seguros, domiciliación de recibos, tarjetas, nóminas… si bien es cierto que las condiciones se verán bonificadas con la contratación de ciertos productos.

  • ¿Qué opciones tengo para conseguir mayor porcentaje de financiación?

Prácticamente todos los bancos tienen la posibilidad de dar mayor financiación en determinadas circunstancias y para ciertos perfiles económicos.

Lo más habitual para incrementar la financiación es contar con la posibilidad de avalistas, ya sean económicos o de doble garantía, es decir, avalando con una propiedad ya pagada.